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Publicación: Enero 2020

CÓMO AFECTA EL IMPUESTO PAÍS A TUS TRANSACCIONES

A continuación, encontrarás información sobre las operaciones de compra de moneda extranjera y consumos en el exterior alcanzadas por la entrada en vigencia de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva - Impuesto País vigente a partir del 23/12/19.

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Compra de moneda extranjera:

La compra de moneda extranjera está alcanzada por el Impuesto País del 30%, manteniéndose el tope de USD 200 mensuales (o su equivalente en otras monedas que rige desde el mes de octubre). 
 
La cotización para el cálculo del impuesto sobre esta transacción será la misma que la utilizada al momento de la compra de dólares.
 
 
Consumos con tarjetas de débito en el exterior:
 
Los consumos realizados con tarjeta de débito en el exterior podrán ser debitados de una cuenta en pesos y junto a la transacción que realices se debitara el 30% del impuesto. Para el cálculo del mismo se tomará el tipo de cambio vendedor de Banco Nación del día hábil anterior.
 
Los casos relacionados con consumos de servicios digitales que ingresen con una alícuota del impuesto del 30% en lugar de 8%, se ajustarán en forma automática a la brevedad.
 
 
Consumos y adelantos en efectivo con tarjetas de crédito en el exterior
 
Tus consumos y adelantos en efectivo realizados en moneda extranjera están alcanzados por el impuesto con una alícuota del 30%. El límite de adelantos en efectivo realizados en moneda extranjera mantienen el tope de USD 50 por operación.
 
Los servicios digitales están alcanzados por una alícuota reducida del 8%. Es importante aclarar que aquellos comercios identificados en el apartado A de la nómina de Prestadores de Servicios Digitales del Exterior provista por la AFIP a través de la RG 4240, y para las compras de hasta USD 10 en comercios informados en el apartado B, la alícuota será del 8%. Sin embargo, en relación a los comercios del apartado B, y para transacciones que exceden los USD 10, aplica la alícuota del 30%.

Los casos de consumos de servicios digitales que ingresen con una alícuota del impuesto del 30% en lugar de 8%, se estarán ajustando en forma automática a la brevedad.
 
El valor del impuesto será calculado en la fecha de cierre del resumen, utilizando la cotización tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior a dicho cierre. Es importante señalar que esa percepción constituye parte del pago mínimo.
 
Si querés realizar el pago de estas transacciones del exterior con dólares, para obtener la devolución del impuesto previamente cobrado, en el resumen podrás:
  • Pagar con dólar billete acercándote a una sucursal.
  • O debitar desde tu caja de ahorro en dólares (los dólares deben ser preexistentes).
En estos casos, el reverso del impuesto se efectuará en forma automática y se visualizará en el resumen siguiente. Recordá que, si tenés un débito automático del saldo de tus tarjetas en alguna de tus cuentas y querés realizar este pago en dólares, primero deberás solicitar un stop debit del mismo y luego realizar el pago puntual antes de las 19hs.
 

Los consumos en el exterior para los que se elija moneda de pago “pesos”, están alcanzados por el impuesto y al momento de pago no será posible elegir moneda de pago “dólar”.

 
 
Transferencias al exterior (por Access Banking)
 
Las transferencias de dólares, no están alcanzadas por la percepción siempre y cuando se realicen desde una cuenta en dólares. En cambio, las transferencias hacia el exterior desde tu cuenta en pesos se encuentran inhabilitadas.
 
 
Compras en agencias de turismo, aerolíneas o medios de transporte
 
Las compras que realices con tarjetas de crédito, débito o efectivo, a través de una agencia de turismo, a través de una aerolínea o cualquier medio de transporte con destino al exterior, tendrán la percepción del Impuesto País aplicada directamente por la agencia o la empresa que brinda el servicio. Se exceptúa del impuesto la adquisición de pasajes por vía terrestre a países limítrofes.
 
 
Aclaraciones:
  • Tené en cuenta que para poder realizar la compra de moneda extranjera deberás tener dinero suficiente para debitar dicho monto y para el pago del impuesto. De no contar con el monto total de la transacción incluido el impuesto no podrás realizarla. 
  • La venta de moneda extranjera no se encuentra alcanzada por dicho impuesto.
  • Tené en cuenta que para poder realizar una compra con tu tarjeta de débito en el exterior deberás tener dinero suficiente en tus cuentas en pesos vinculadas para debitar dicho monto incluido el impuesto. De no contar con el monto total, de la transacción (incluido el impuesto) será denegada.
  • Las extracciones con tarjeta de débito en el exterior continúan realizándose desde una cuenta en dólares y no les aplica el impuesto. Recordá que el monto que podrás extraer dependerá del saldo que dispongas, de tu límite de extracción en cajeros automáticos y del límite de red en la que estés operando.
  • Si realizás un reclamo por una devolución o desconocimiento de un consumo con tarjeta de crédito o débito posterior a la entrada en vigencia de la ley, junto con el reintegro del consumo se devolverá el impuesto.
  • Aún no se formalizó un canal de devolución del impuesto País para todas las operaciones que están exentas del cobro del impuesto, detalladas en la Ley 27.541.
  • El impuesto aplica a todas las transacciones realizadas en el exterior con tarjetas de crédito sin importar la moneda en la que ingrese el consumo en el resumen, inclusive aquellas realizadas en países limítrofes.
  • El impuesto no se aplicará a los consumos realizados antes del 23/12/19
  • Te recordamos que el 31 de octubre el BCRA suspendió las siguientes operaciones con tarjeta de crédito en el exterior:
    • Compras en casinos
    • Pagos por Paypal
    • Compras de Criptomonedas
  • Para todas las excepciones detalladas de la Ley 27.541, será la AFIP quien realice las devoluciones por las percepciones que no correspondan. 

 

Ahora también podés comprar en el exterior con tu tarjeta de débito, debitando los fondos de la cuenta en dólares. Más información en esta nota.


 

(*) La vigencia de la información que se brinda en este artículo, corresponde a la fecha de publicación indicada al comienzo.